Una de las tendencias que ha seguido el debate de las políticas educativas en las últimas décadas se relaciona con el reconocimiento de las diversidades y de las identidades que confluyen en el espacio escolar y su posible impacto en los aprendizajes y en la convivencia. En este contexto, es importante tomar conciencia de la forma en que los sesgos, estereotipos y jerarquías sociales construidas históricamente —étnicas, raciales, de género, de clase— inciden en las brechas y expectativas de aprendizaje, y del modo en que las acciones de discriminación que se observan cotidianamente en jardines, escuelas y liceos vulneran los derechos de las personas, ya sean estudiantes, docentes o familias, y en consecuencia afectan las posibilidades de construir un entorno educativo más inclusivo. A través de diversos tratados internacionales, como LA CONVENCIÓN RELATIVA A LA LUCHA CONTRA LAS DISCRIMINACIONES EN LA ESFERA DE LA ENSEÑANZA, DE 1960; LA CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, CELEBRADA EN 1969; LA CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, DE 1989; LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIARES, DE 1990; LOS PRINCIPIOS DE YOGYACARTA, DE 2007; LA DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, APROBADA EN 2007, Y LA FIRMA Y RATIFICACIÓN DEL CONVENIO 169 DE LA OIT SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES EN PAÍSES INDEPENDIENTES, los Estados parte se han comprometido a promover nuevas líneas de acción respecto a su población históricamente vulnerada: indígenas, migrantes, mujeres, niños y niñas en situación de discapacidad, personas con orientaciones sexuales e identidades de género no heteronormativas. Los gobiernos de la región han avanzado significativamente en distintas políticas de reconocimiento y estrategias de inclusión de las diversidades en las aulas. Chile en particular, a través de Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 2009, en adelante Ley General de Educación, LGE, definió la educación como “el proceso de aprendizaje permanente que abarca las distintas etapas de la vida de las personas y que tiene como finalidad alcanzar su desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, mediante la transmisión y el cultivo de valores, conocimientos y destrezas. Se enmarca en el respeto y valoración de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, de la diversidad multicultural y de la paz, y de nuestra identidad nacional, capacitando a las personas para conducir su vida en forma plena, para convivir y participar en forma responsable, tolerante, solidaria, democrática y activa en la comunidad, y para trabajar y contribuir al desarrollo del país” (artículo 2º, énfasis propio). Sobre la base de distintos principios, esta ley estableció la importancia de fomentar la diversidad, la integración y la interculturalidad en el sistema educativo, como un proceso continuo e integral de la formación de las personas. Por su parte, la Ley N° 20.845, Ley de inclusión escolar, promulgada en 2015, incorporó la noción de interculturalidad explícitamente entre sus principios, retomando la formulación de la ¹ A lo largo de este informe se utiliza el genérico masculino el/los para referirse a las personas con independencia de su género. Se ha tomado esta decisión para darle fluidez a la lectura, pero ello no supone sesgo de género alguno.
LGE: “El sistema debe reconocer y valorar al individuo en su especificidad cultural y de origen, considerando su lengua, cosmovisión e historia” (artículo 3, inciso m). Esta formulación, explícita en el texto de la norma, es un importante avance en el abordaje de la diversidad en el sistema escolar del país.
Sin embargo, algunas evidencias empíricas y la literatura especializada sugieren que los esfuerzos realizados para garantizar el derecho a una educación que acoja la diversidad han sido insuficientes hasta ahora. Varios ejemplos apuntan en este sentido: algunas investigaciones han mostrado que el ambiente en las salas de clases es muchas veces poco amistoso no solo para las niñas, sino también para quienes por características personales “como son la raza o etnia, nacionalidad, situación socioeconómica, idioma, ideología u opinión política, religión o creencia, participación en organizaciones gremiales, sexo, orientación sexual, identidad de género, estado civil, edad, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad” se distinguen del resto UNESCO, 2017.