Autor: Mg. Franklin Valdebenito Godoy, experto en innovación, estudiante de Doctorado en Economía y Empresa en la Universidad de Málaga (España)
Luego de casi una década de trabajo continuo, discusiones complejas y diagnósticos compartidos sobre la arquitectura de la ciencia e innovación nacional, la promulgación de la Ley N° 21.838 de Transferencia Tecnológica marca un hito sin precedentes para Chile. En su origen, tuve la valiosa oportunidad de participar en múltiples discusiones tanto a nivel universitario como legislativo, invitado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. Me atrevo a afirmar que no estamos frente a un ajuste administrativo menor, sino ante una legislación ambiciosa que nos provoca a cambiar la forma en que el conocimiento se conecta con la sociedad y el sector productivo.
El primer gran salto de esta ley es de orden institucional, por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico, se reconoce expresamente que la innovación, la transferencia tecnológica y el emprendimiento científico forman parte del quehacer inherente de las instituciones de educación superior. Las operaciones asociadas a la creación o participación en Empresas de Base Científico-Tecnológica (EBCT) se entienden formalmente como necesarias para la consecución de los fines institucionales.
En ese sentido, la ley mandata a las universidades a promover relaciones estrechas entre la investigación, las necesidades sociales y la articulación territorial, exigiendo capacidades de transferencia, estructuras dedicadas e investigación interdisciplinar. Con ello, la ley sitúa en un lugar de privilegio el rol profesional del Gestor Tecnológico, consagrándolo como pilar fundamental para la detección temprana de desarrollos con potencial de aplicación e intermediación con el tejido productivo y las pymes.
Al mismo tiempo, el marco legal compromete a impulsar iniciativas colaborativas e incentivar programas conjuntos con actores internacionales, abriendo una oportunidad estratégica, para articular esfuerzos con la diáspora chilena posicionada en importantes ecosistemas de innovación en el mundo, un capital humano de alto valor subutilizado.
En primer lugar, las universidades enfrentarán el gran desafío institucional de adecuar las normativas internas y la cultura universitaria para hacer sostenible la participación académica. Para que la ley se despliegue en su totalidad, las instituciones de educación superior deben diseñar reglamentos de participación en EBCTs y prevención de conflictos de interés que resguarden el balance con la docencia -y la fortalezcan-. Sin embargo, el obstáculo más determinante será cultural: resulta urgente construir incentivos concretos para que las actuaciones en transferencia y emprendimiento aporten un peso real en la carrera académica de los involucrados, evitando que la innovación quede relegada frente a la publicación tradicional.
Por su parte, el desafío del Estado para adecuar el modelo de financiamiento universitario constituye un pilar estratégico y decisivo. Esto requiere, en primer lugar, revisar las ecuaciones que determinan el financiamiento basal que reciben las instituciones de educación superior según esta nueva realidad, incorporando la innovación y la transferencia tecnológica como un incentivo presupuestario claro y permanente dentro de su asignación institucional. De la mano con este impulso estructural, el Estado debe asegurar recursos sostenidos para mantener y consolidar las unidades de soporte a la transferencia al interior de las universidades. Estableciendo además, una sinérgica coordinación entre ANID y CORFO para articular por parte del Estado un acompañamiento integral, fluido y eficiente desde la investigación básica hasta la comercialización.
Por último, la imperiosa necesidad que la Comisión Nacional de Acreditación incorpore la transferencia tecnológica en sus criterios de calidad se erige como el tercer desafío clave. Si la Ley reconoce estas actividades como inherentes a las instituciones de educación superior, la CNA debe reflejar el impacto de la transferencia, la propiedad intelectual y la creación de EBCTs dentro de los procesos de evaluación de la calidad institucional. La acreditación es la principal palanca de transformación del sistema universitario, sin esta señal explícita, la integración real de la innovación será incompleta.
La “Ley de Transferencia”, como la denominan informalmente los Gestores, es el fruto de casi una década de convicción y trabajo colectivo, pero el texto legal es solo el punto de partida. Nos encontramos ante una norma que nos provoca a transformar la esencia de nuestro sistema de educación superior, exigiendo un compromiso orquestado entre el Estado, la academia y el entorno productivo. El verdadero trabajo comienza hoy, es momento de abrir una discusión amplia, valiente y generosa sobre estos cambios estructurales para convertir la investigación científica en verdadero bienestar, equidad y desarrollo sostenible para todo Chile.
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