Corte Suprema ordena abrir nuevo proceso de participación ciudadana por modificación sustancial en proyecto de planta de cerdos en San Javier

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El año 2019 se calificó favorablemente el proyecto de modificación “Optimización del sistema de manejo de purines del primer grupo de 24 pabellones del plantel porcino de 10 mil madres, San Agustín del Arbolito”, sin embargo, el SEA Maule, reconoció que no se realizó el proceso de participación ciudadana en la instancia.

En lo relevante a la controversia, la declaración de impacto ambiental contempló los siguientes elementos: (i) un sistema de tratamiento de riles integrado por tres etapas; (ii) un sistema de tratamiento de olores; y, (iii) un plan de contingencia para abordar la presencia de vectores. b. El 11 de septiembre de 2008, luego de cuatro informes consolidados de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones (en adelante, “ICSARA”), 5 Adendas, y sin haberse dispuesto un procedimiento de participación ciudadana (“PAC”), se emitió el informe consolidado de evaluación ambiental.

El fallo señala que, tal como se sostuvo a propósito del fallo de nulidad, la necesidad de abrir un proceso de participación ciudadana sobreviniente se encuentra reglada en el artículo 30 bis de la Ley Nº 19.300, norma que, en su inciso 2º, prescribe: ‘Si durante el procedimiento de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, esta hubiese sido objeto de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que afecten sustantivamente los impactos ambientales del proyecto, el organismo competente deberá abrir una nueva etapa de participación ciudadana, esta vez por diez días, período en el cual se suspenderá de pleno derecho el plazo de tramitación de la Declaración de Impacto Ambiental. El Reglamento deberá precisar qué tipo de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, según el tipo de proyecto o actividad, serán consideradas como modificaciones sustantivas a los proyectos’.

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